A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público manifestó que estaba impedido para rendir concepto en el expediente de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la normativa cuestionada.
Ello, porque en su otrora condición de secretario general del Senado de la República, participó en el correspondiente trámite legislativo.
Analizado el asunto a la luz del precedente constitucional concluyó la Sala Plena que el impedimento presentado por el funcionario resulta INFUNDADO, porque no se demostró la existencia de una circunstancia particular que acreditara que su imparcialidad e independencia se encontraran comprometidos.
Con base en lo anterior se ordenó notificar la decisión al señor Procurador General, con el objeto de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, para emitir concepto en el expediente D-16.514.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto, una vez sea notificada esta decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión al procurador general de la Nación, a fin de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.